la responsabilidad en el colegio
Los estudiantes asistimos a clase para aprender, pero a veces se nos olvida para qué es que vamos, por eso incumplimos con los trabajos y tareas. Ese incumplimiento que es lo mismo que la falta de responsabilidad trae como consecuencia bajas notas o la pérdida de la materia, y como la irresponsabilidad nos hace trabajar doble, pues los profesores nos ponen el doble de trabajo porque lo dejamos hacer. Mi recomendación, es hacer las cosas a tiempo y bien hechas para demostrar que podemos ser responsables con las cosas que nos dejan en el colegio.
La permanencia del alumno dentro del establecimiento se efectúa bajo el consentimiento de sus progenitores, quienes con la firma del presente expresan su aceptación y comparten la responsabilidad en tal sentido.
Se entiende que en el colegio los padres han delegado la formación educativa y aprueban el ideario, sus principios y objetivos, declarando conocer y también aceptar a los directivos, docentes, preceptores y personal auxiliar que sea designado para tales fines y los lugares y dependencias donde se imparte o se impartirá la misma. Consienten toda actividad programática y extraprogramática, sea cual fuere su naturaleza o denominación, que deba realizar el alumno en cumplimiento de los objetivos del establecimiento, sea dentro o fuera de él, incluso en paseos, excursiones, competencias deportivas, educación física, actividades recreativas, etcétera.
Se conviene expresamente que el establecimiento educativo asumirá la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daños o perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de previsión y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de dependencia.
Se entiende que en el colegio los padres han delegado la formación educativa y aprueban el ideario, sus principios y objetivos, declarando conocer y también aceptar a los directivos, docentes, preceptores y personal auxiliar que sea designado para tales fines y los lugares y dependencias donde se imparte o se impartirá la misma. Consienten toda actividad programática y extraprogramática, sea cual fuere su naturaleza o denominación, que deba realizar el alumno en cumplimiento de los objetivos del establecimiento, sea dentro o fuera de él, incluso en paseos, excursiones, competencias deportivas, educación física, actividades recreativas, etcétera.
Se conviene expresamente que el establecimiento educativo asumirá la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daños o perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de previsión y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de dependencia.